Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo doscientos nueve
En vigor desde 30 ene 2011
Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1640 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-doscientos-nueve