Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Presentación y proclamación de candidatos

Art. Artículo ciento setenta

En vigor desde 21 jun 1985
En las circunscripciones de Ceuta y Melilla las candidaturas presentadas para la elección de Diputados incluirán un candidato suplente.
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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-setenta

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