Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Artículo ciento noventa y ocho

En vigor desde 12 may 1999
En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura. Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8928 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-ciento-noventa-y-ocho

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