Art. Artículo quinto

En vigor desde 15 jun 1984
Los gastos que como consecuencia del requerimiento se deriven para los obligados a comparecer, les serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto de la respectiva Cámara.
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eli/es/lo/1984/05/24/5#articulo-quinto

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