Art. Artículo quinto

En vigor desde 15 jun 1984
Los gastos que como consecuencia del requerimiento se deriven para los obligados a comparecer, les serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto de la respectiva Cámara.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1984/05/24/5#articulo-quinto

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil