Art. Artículo cuarto

En vigor desde 24 may 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25444

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eli/es/lo/1984/05/24/5#articulo-cuarto

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