Título TÍTULO V
Art. Artículo cuarenta y ocho
En vigor desde 11 abr 2006
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.
Se modifica por el art. 54 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-cuarenta-y-ocho