Art. Artículo cuarenta y ocho
Título TÍTULO V

Art. Artículo cuarenta y ocho

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En vigor desde 11 abr 2006
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado. Se modifica por el art. 54 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472 .

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eli/es/lo/1982/07/01/5#articulo-cuarenta-y-ocho