Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
Art. 24
En vigor desde 1 jul 2015
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
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Proeli/es/lo/2015/03/30/4#art-24