Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones

Art. 24

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En vigor desde 1 jul 2015
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad colaborarán mutuamente en los términos previstos en su Ley orgánica reguladora.
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eli/es/lo/2015/03/30/4#art-24