Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 10 jun 2010
La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
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eli/es/lo/2010/05/20/4#art-22

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