Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 10 jun 2010
El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
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eli/es/lo/2010/05/20/4#art-17

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