Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 3 may 2007
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica no integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/04/12/4#disposicion-adicional-vigesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil