Art. Disposición adicional vigésima

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 3 may 2007
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica no integrados en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
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