Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 may 2007
Las universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres años. Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
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eli/es/lo/2007/04/12/4#disposicion-adicional-octava

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