Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 3 may 2007
Quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su normativa de desarrollo se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta Ley. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.
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