Título TÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 feb 2000
Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para informar a los funcionarios de las diversas Administraciones públicas, a los directivos de asociaciones de inmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales de los cambios que sobre la aplicación de la normativa anterior supone la aprobación de esta Ley Orgánica.
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eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-final-septima

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