Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 feb 2000
El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente: "Artículo 312. 1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil