Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 feb 2000
El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:
"Artículo 312.
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra."
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Proeli/es/lo/2000/01/11/4#disposicion-final-primera