Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 ene 2001
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España. 2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17. 3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición. Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .12 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#art-16

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