Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 13 dic 2009
1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. 3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .

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eli/es/lo/2000/01/11/4#art-14

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