Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 1 may 1988
La jurisdicción militar se extiende a materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás materias que, en garantía de algún derecho y dentro del ámbito estrictamente castrense, vengan determinadas por las leyes así como las que establezca la declaración de estado de sitio.
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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-4

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