Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 1 may 1988
Todo órgano judicial militar, en el ámbito de su competencia, será Juez ordinario predeterminado por la Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-3