Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposición común a las secciones anteriores
Art. 101
En vigor desde 17 jul 2003
Los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar serán dotados con los miembros del Cuerpo Jurídico Militar precisos para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cuyo nombramiento y cese se hará por Orden ministerial.
Igualmente se dotará a cada órgano de la Fiscalía Jurídico Militar del personal administrativo y auxiliar que fuere necesario.
Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186
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Proeli/es/lo/1987/07/15/4#art-101