Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Disposición común a las secciones anteriores

Art. 101

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En vigor desde 17 jul 2003
Los órganos de la Fiscalía Jurídico Militar serán dotados con los miembros del Cuerpo Jurídico Militar precisos para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones, cuyo nombramiento y cese se hará por Orden ministerial. Igualmente se dotará a cada órgano de la Fiscalía Jurídico Militar del personal administrativo y auxiliar que fuere necesario. Se modifica por la disposición adicional 1.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186

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eli/es/lo/1987/07/15/4#art-101