Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo quinto
En vigor desde 9 jul 1982
La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.
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Proeli/es/lo/1982/06/09/4#articulo-quinto