Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 21 abr 2022
1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las siguientes especialidades docentes del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional: Equipos electrónicos. Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos. Instalaciones electrotécnicas. Instalaciones y equipos de cría y cultivo. Laboratorio. Máquinas, servicios y producción. Oficina de proyectos de construcción. Oficina de proyectos de fabricación mecánica. Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. Operaciones de procesos. Operaciones y equipos de producción agraria. Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. Procedimientos sanitarios y asistenciales. Procesos comerciales. Procesos de gestión administrativa. Producción textil y tratamientos físico-químicos. Servicios a la comunidad. Sistemas y aplicaciones informáticas. Técnicas y procedimientos de imagen y sonido. 2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional son las siguientes: Cocina y pastelería. Estética. Fabricación e instalación de carpintería y mueble. Mantenimiento de vehículos. Mecanizado y mantenimiento de máquinas. Patronaje y confección. Peluquería. Producción en artes gráficas. Servicios de restauración. Soldadura. 3. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, podrá modificar, corregir o actualizar, cuando ello sea preciso, las especialidades docentes de los cuerpos de profesores a que se refiere esta disposición, de conformidad con la normativa en vigor.
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