Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Grado E. Cursos de especialización

Art. 51

En vigor desde 21 abr 2022
1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen. 2. Los cursos de especialización: a) Tendrán carácter modular. b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso. c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.
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eli/es/lo/2022/03/31/3#art-51

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