Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Grado E. Cursos de especialización
Art. 51
51 / 142En vigor desde 21 abr 2022
1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
2. Los cursos de especialización:
a) Tendrán carácter modular.
b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso.
c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.
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Proeli/es/lo/2022/03/31/3#art-51