Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de formación profesional

Art. 43

En vigor desde 21 abr 2022
Los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida. Tendrán la condición de: 1. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico. 2. Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de especialización grado medio. 3. Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior.
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eli/es/lo/2022/03/31/3#art-43

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