Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Grado D. Ciclos formativos de formación profesional
Art. 43
43 / 142En vigor desde 21 abr 2022
Los ciclos formativos y cursos de especialización estarán referenciados al nivel que les corresponda en las clasificaciones internacionales educativas vigentes a las que España esté adherida. Tendrán la condición de:
1. Educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria, los de grado básico.
2. Educación secundaria postobligatoria, los de grado medio y cursos de especialización grado medio.
3. Educación superior, los de grado superior y cursos de especialización grado superior.
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Proeli/es/lo/2022/03/31/3#art-43