Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 21 abr 2022
1. Las ofertas de formación profesional incluidas en el Sistema de Formación Profesional comprenderán:
a) La incluida en la educación básica.
b) La incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
c) La vinculada, en todo o parte, a los estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
d) La dirigida a colectivos específicos.
2. En el marco de las ofertas del apartado 1, las administraciones podrán realizar ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse.
3. Las ofertas de carácter no formal asociadas a estándares de competencias profesionales podrán ser objeto posterior de reconocimiento a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es/lo/2022/03/31/3#art-22