Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Registro General de Centros de Formación Profesional
Art. 21
En vigor desde 21 abr 2022
El Registro General de centros de formación profesional:
1. Inscribirá los actos administrativos de autorización, supresión, extinción y modificación de los centros de formación profesional de naturaleza pública y privada que deben ser autorizados por las administraciones competentes, autonómicas en su caso, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, para impartir ofertas de formación profesional.
2. Impulsará la colaboración con los registros autonómicos, a fin de facilitar la compatibilidad informática y la transmisión telemática de los datos registrales.
3. Posibilitará a todas las administraciones el acceso a una información completa, uniforme y actualizada sobre los datos de los centros de formación profesional contenidos en el Registro.
4. Facilitará el acceso público a los datos del Registro.
5. Impulsará la implantación y desarrollo de aplicaciones y procesos informáticos que contribuyan a una mejora de la gestión de la base de datos del registro y a una explotación eficiente de ésta.
6. Elaborará estudios e informes basados en los datos sobre los centros de formación profesional registrados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2022/03/31/3#art-21