Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 7 dic 2018
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
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Proeli/es/lo/2018/12/05/3#disposicion-adicional-sexta