Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 dic 2018
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros. El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
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