Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 7 oct 2022
Las normas referidas al personal al servicio de las administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y la violencia sexual, y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica.
Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 10.5 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-10
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/03/22/3#art-68