Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo treinta y siete

En vigor desde 8 jul 1998
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. 2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado. Se renumera por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 38.

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eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-treinta-y-siete

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