Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo treinta y siete
37 / 74En vigor desde 8 jul 1998
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
Se renumera por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302 Su anterior numeración era art. 38.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-treinta-y-siete