Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo segundo
En vigor desde 8 jul 1998
El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-segundo