Art. Artículo segundo
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 8 jul 1998
El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid. Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

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