Título TITULO I
Art. Artículo octavo
En vigor desde 8 jul 1998
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 5/1998, 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-octavo