Art. Artículo octavo
Título TITULO I

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 8 jul 1998
Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad. Se modifica por el art. 1.6 de la Ley Orgánica 5/1998, 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

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Pro

eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-octavo