Título TITULO IV

Art. Artículo cincuenta

En vigor desde 8 jul 1998
1. La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio. 2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid. Se modifica por el art. 1.38 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302

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eli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cincuenta

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