Título TITULO IV
Art. Artículo cincuenta
50 / 74En vigor desde 8 jul 1998
1. La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.
2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.
Se modifica por el art. 1.38 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1983/02/25/3#articulo-cincuenta