Título TÍTULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 34

En vigor desde 28 ene 1999
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se modifica por el .31 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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eli/es/lo/1982/06/09/3#art-34

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