Título TÍTULO III›Capítulo CAPITULO I
Art. 33
En vigor desde 28 ene 1999
Uno. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado.
Dos. El Parlamento de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante Ley, podrá regular aquellas materias relativas a la Administración Local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las corporaciones locales, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios, así como la forma de dirección y control que se reserve la Comunidad.
Se modifica por el .30 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/06/09/3#art-33