Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 20

En vigor desde 28 ene 1999
La iniciativa legislativa, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley del Parlamento de La Rioja. Se modifica por el .18 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Ref. BOE-A-1999-339

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eli/es/lo/1982/06/09/3#art-20

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