Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 11 ene 1980
La designación de la sede de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará mediante Ley del Parlamento Vasco y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-4

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