Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 11 ene 1980
El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
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eli/es/lo/1979/12/18/3#art-1

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