Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo tercero

En vigor desde 22 ago 2024
La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se añade un párrafo final al artículo séptimo con la siguiente redacción: «En el nombramiento de los Consejeros Permanentes se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.» Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo noveno con la siguiente redacción: «3. En el nombramiento de los Consejeros Electivos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»
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eli/es/lo/2024/08/01/2#articulo-tercero

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