Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo quinto
En vigor desde 22 ago 2024
Se añade un nuevo apartado Dos al artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, con la redacción que se indica a continuación, pasando el actual apartado Dos a numerarse como nuevo apartado Tres:
«Dos. En la designación de las personas Consejeras de Cuentas, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras.»
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Proeli/es/lo/2024/08/01/2#articulo-quinto