Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 abr 2023
1. Los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, contribuyendo de tal forma a la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, estos Centros Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la defensa. 2. Los Centros Universitarios de la Defensa se regirán, además de por sus propias normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta ley orgánica, en la normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción. 3. Todas las referencias que en esta ley orgánica se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los Centros Universitarios de la Defensa, al Ministerio de Universidades que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros Universitarios de la Defensa. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los Centros Universitarios de la Defensa serán las contempladas en esta ley orgánica, junto con las del personal militar que reúna los requisitos exigibles.
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